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Artículo 77 bis 6

Ley General De Salud

Artículo 77 bis 6. y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Párrafo reformado DOF ,

En dichos convenios se estipulará, entre otros aspectos, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

    Fracción reformada DOF

  2. Los conceptos de gasto;
  3. El destino de los recursos, y

    Fracción reformada DOF

  4. Los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

    Fracción reformada DOF

  5. La estructura administrativa en la entidad federativa responsable de coordinarse con para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar;

    Fracción derogada DOF . A dicionada DOF

  6. Establecerán los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a ;

    Fracción adicionada DOF

  7. Establecerán que se realizarán las gestiones para llevar a cabo las acciones tendientes a la transferencia del personal en los casos en que lo permita la normatividad aplicable, así como su respectiva fuente de financiamiento;

    Fracción adicionada DOF

  8. La obligación de las entidades federativas de no realizar nuevas contrataciones en referencia a los servicios de salud que presta , y

    Fracción adicionada DOF

  9. Cualquier otra necesaria para la prestación de los servicios objeto de dichos convenios.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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